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EX-2021-73400368-APN-SGASAD#TFN (RAISING SA)

La demora excesiva prevista en el artículo 1160 del Código Aduanero se configura cuando se evidencia una prolongada inactividad en la tramitación administrativa imputable al organismo aduanero, afectando el ejercicio de un derecho.

Iva Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el presente caso se analizó un recurso de amparo interpuesto por una empresa que solicitó la devolución de tributos abonados indebidamente en concepto de derechos de exportación ante la Dirección General de Aduanas (DGA), expediente que permaneció sin resolución durante casi tres años. La controversia se centró en determinar si existió demora excesiva por parte del servicio aduanero en la tramitación del pedido, conforme al artículo 1160 del Código Aduanero, lo que justificaría la procedencia del amparo por mora. Se examinaron los plazos administrativos vigentes para los procedimientos de repetición, la afectación al ejercicio del derecho de repetición, y la pertinencia del amparo como mecanismo excepcional frente a otros recursos administrativos y judiciales disponibles. Además, se valoró el impacto de la suspensión de plazos administrativos por la pandemia de COVID-19 y el cumplimiento de los procedimientos reglados en la normativa aduanera y administrativa aplicada.

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