NIDERA S.A c/ DGA s/ recurso de apelación
La carga de la prueba del cumplimiento de las obligaciones del régimen de importación temporaria recae sobre el importador, que debe demostrar fehacientemente mediante documentación aduanera pertinente haber cumplido con la reexportación en el plazo
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la validez del acto administrativo que dispuso la instrucción de un sumario por una presunta infracción al régimen de importación temporaria aduanera, específicamente la falta de reexportación de mercadería en tiempo y forma dentro del plazo otorgado. Se discutió si la apertura del sumario cumplió con los requisitos formales y materiales legales, especialmente si contenía la determinación de hechos constitutivos de la infracción, la valoración y clasificación de la mercadería, y la liquidación de tributos conforme al artículo 1094 del Código Aduanero. Además, se examinó el cumplimiento documental del régimen temporal, incluyendo la presentación del Certificado de Tipificación y Clasificación (C.T.C.) y la identidad entre mercaderías importadas y exportadas. El Tribunal evaluó la carga probatoria acerca de la reexportación y estudió la incidencia de la nulidad del auto de apertura en la prescripción de la acción fiscal para aplicar sanciones y cobrar tributos.
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