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Sentencia TFN IF-2021-102966934-APN-VOCXVI#TFN

Cuando hay identidad de partes, causa y objeto entre dos procesos, corresponde declarar la litispendencia y ordenar el archivo del expediente duplicado conforme al artículo 1149 inciso d) del Código Aduanero.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió un recurso de apelación interpuesto por una empresa contra una resolución administrativa fiscal. Se identificó que existían dos apelaciones simultáneas contra el mismo acto administrativo, razón por la cual se analizó la existencia de litispendencia conforme al Código Aduanero. El Tribunal examinó la coincidencia de partes, causa y objeto entre ambos recursos, lo que condujo a evaluar la procedencia de declarar la litispendencia y las consecuencias procesales conexas, como el archivo de uno de los expedientes. El análisis se centró en la correcta aplicación del régimen procesal para evitar duplicidad y contradicciones en la tramitación judicial.

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