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3M ARGENTINA S.A. c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación

La obligación fundamental del régimen de importación temporaria es la reexportación de la mercadería dentro del plazo otorgado, cuya falta configura la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la presunta infracción a los regímenes de importación temporaria en relación con un DIT específico, cuyo plazo de permanencia venció, y la acusación de incumplimiento en la reexportación total de la mercadería importada. La controversia giró en torno a la correcta acreditación de la descarga y cancelación de la importación temporal mediante permisos de embarque, su coherencia documental y el cálculo correcto de las cantidades reexportadas. Se examinaron tanto la validez y suficiencia de las pruebas documentales aportadas por el importador como la carga de la prueba que recae sobre este respecto al cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de importación temporaria. El Tribunal analizó la interpretación del art. 970 del Código Aduanero, la aplicación de las normativas vigentes al momento, y consideró la documentación administrativa, la jurisprudencia y los criterios técnicos para determinar la existencia o no de infracción.

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