CIA. DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ RECURSO DE APELACIÓN
El derecho a la defensa y al debido proceso, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en el Código Aduanero, obliga a que se corra vista y se notifique adecuadamente a los garantes en los procedimientos administrativos aduaneros cua
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la legalidad de una resolución administrativa emitida por la Aduana de La Plata que rechazó la impugnación presentada por una compañía aseguradora que actuaba como garante del pago de tributos aduaneros correspondientes a una importación. La controversia surgió a raíz de la falta de notificación y de vista al garante durante la etapa sumarial relacionada con una presunta infracción aduanera por la no presentación de certificado de origen. Se discutió si esta omisión constituía una violación al derecho de defensa y debido proceso garantizados constitucional y legalmente, y si la resolución que intimaba al pago y confirmaba parcialmente la acción de cobro era procedente. El tribunal examinó el cumplimiento del procedimiento administrativo aduanero, el derecho a ser oído del garante, la inoponibilidad de determinados actos administrativos para con el mismo, y la nulidad de los actos posteriores dictados sin observancia del debido proceso. Asimismo, se consideraron las implicancias de la notificación defectuosa y la adecuada participación procesal del garante en la ejecución de la garantía aduanera.
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