PAN AMERICAN ENERGY LLC. SUCURSAL ARGENTINA c/Dirección General de Aduanas, s/recurso de apelación
La alícuota y coeficiente aplicables para el cálculo de derechos de exportación deben determinarse conforme a las cotizaciones diarias efectivamente consideradas por la administración aduanera en el momento del registro de la destinación, según lo es
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que confirmó un cobro adicional de derechos de exportación debido a la aplicación de una alícuota y coeficiente considerados incorrectos por la autoridad aduanera. La controversia giró en torno a la interpretación de la normativa que regula la fijación diaria de la alícuota aplicable a hidrocarburos exportados bajo un régimen de precios revisables, en particular la correcta determinación del precio internacional a utilizar para el cálculo tributario en el momento de oficializar la destinación de exportación. Se examinaron cuestiones relativas a la carga de cotizaciones diarias por parte de la Secretaría de Energía, la forma de aplicación de dichas cotizaciones por la Aduana a través del sistema informático, y las implicancias jurídicas de la revisión de liquidaciones ya efectuadas y pagadas por el contribuyente, incluyendo el principio de inalterabilidad de la declaración y la doctrina del efecto liberatorio del pago. El Tribunal evaluó, asimismo, criterios interpretativos respecto de las potestades de la administración aduanera para revisar y ajustar liquidaciones provisionales conforme a la normativa vigente y la doctrina sobre la legalidad y estabilidad jurídica de los actos administrativos en materia tributaria.
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