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BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A. s/retardo por repetición

Conforme a la doctrina de la Corte Suprema, el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta no procede respecto de períodos en los cuales se ha acreditado que el contribuyente no obtuvo rentas, sin que sea necesario demostrar la imposibilidad de generarlas

Competencia Costas Comiso

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió una demanda de repetición por retardo indebido en la devolución de pagos realizados por un fideicomiso relacionados con el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta durante los períodos fiscales 2011 a 2014 y anticipos del 2015. El reclamo se originó en la supuesta indebida percepción del impuesto debido a que el fideicomiso no obtuvo rentas sino pérdidas durante esos períodos. Se analizó la demora administrativa en la resolución del pedido de devolución, así como la procedencia material del cobro en función de la inexistencia de renta sujeta al impuesto. Además, se examinó la presentación tardía de la declaración jurada correspondiente a 2015 y su impacto en la validez del reclamo para dichos anticipos. El Tribunal evaluó la incidencia de precedentes jurisdiccionales que establecen que para que el impuesto sea inconstitucionalmente aplicado, basta con demostrar la inexistencia de renta en el período fiscal sin necesidad de probar la imposibilidad de generarla.

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