CO. ME. SOCIEDAD ANÓNIMA s/recurso de apelación
La nulidad procesal por supuestos vicios en el trámite administrativo sólo procede si se demuestra un perjuicio real y concreto que cause indefensión a la parte, no por mera discrepancia con el criterio fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examina en este fallo un reclamo tributario relativo a la determinación de la obligación frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) efectuada por la administración fiscal sobre ciertas operaciones comerciales de la recurrente con diversos proveedores. La controversia gira en torno a la existencia real y la validez de esas operaciones, en particular ante indicios de irregularidades en la capacidad económica de los proveedores, comprobantes emitidos y mecanismo de pago utilizado, lo que motivó la exclusión del cómputo del crédito fiscal correspondiente. Se cuestiona la supuesta vulneración del debido proceso por presunta desestimación de pruebas aportadas y limitación en la producción probatoria. El Tribunal analizó tanto la plena facultad del fisco para verificar la legitimidad de los proveedores y la existencia material de las operaciones bajo la normativa aplicable al IVA, como la necesidad para el contribuyente de presentar pruebas suficientes que acrediten la veracidad y sustantividad de las operaciones cuando el órgano fiscal detecta elementos que ponen en duda la continuidad o veracidad de las mismas. Además, se consideraron aspectos vinculados a la imputación de intereses resarcitorios por mora en el pago, así como la procedencia de sanciones y costas dentro del proceso.
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