DENSO MANUFACTURING ARGENTINA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
La omisión de notificar la corrida de vista establecida en el artículo 1101 del Código Aduanero en un procedimiento infraccional aduanero constituye una nulidad absoluta e insanable que afecta el derecho de defensa y los principios del debido proceso
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un procedimiento administrativo iniciado por la Dirección General de Aduanas contra una empresa importadora que había cumplido con la regularización de una importación temporaria. Se cuestionaron la validez de notificaciones, especialmente la omisión de la corrida de vista que impidió el derecho a defenderse, y la prescripción tanto de la acción para percibir tributos como para imponer sanciones. El Tribunal examinó la legitimidad del archivo de actuaciones por bajo monto de multa, la adecuación del procedimiento respectando garantías del debido proceso, y la interpretación de normas aduaneras y procedimentales relativas a la prescripción, notificaciones y la potestad sancionatoria de la administración. Se abordaron además estándares constitucionales y convencionales sobre la tutela judicial efectiva y la legalidad en procedimientos sancionatorios aduaneros.
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