SOCIEDAD ANONIMA LA SIBILA s/ recurso de amparo
El amparo por demora previsto en el artículo 182 de la ley 11.683 requiere la existencia de un perjuicio en el ejercicio de un derecho, que provenga de una demora excesiva del fisco en un trámite o diligencia a su cargo, y la interposición previa de
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal Fiscal de la Nación analizó un recurso de amparo presentado contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por la demora en la devolución de créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes a operaciones de exportación en el período 05/2021. Se discutió la procedencia del amparo por demora, examinando si existió un retraso excesivo en el trámite administrativo de la devolución conforme a los plazos establecidos en la Resolución General 2000/2006, y si la demora vulneró garantías constitucionales como el debido proceso, la razonabilidad y el derecho de propiedad. El Tribunal evaluó los requisitos para la procedencia del amparo por demora establecidos en la ley 11.683, los informes y actuaciones administrativas presentados, y la interpretación y aplicación de las normas que regulan el procedimiento de devolución del crédito fiscal de IVA por exportación, haciendo especial énfasis en la diferencia entre la aprobación administrativa y la efectiva acreditación del pago al contribuyente.
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