Sentencia TFN INLEG-2021-90743438-APN-TFN#MEC
El amparo previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero procede cuando existe perjuicio por demora excesiva del servicio aduanero en la tramitación de un trámite, habiéndose solicitado previamente el pronto despacho ante la autoridad administrativ
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto por una firma ante la demora excesiva en la tramitación de un pedido de devolución de tributos aduaneros por derechos a la exportación. La solicitud de devolución fue presentada en julio de 2018 y, tras transcurrir más de tres años sin avances sustanciales en el expediente administrativo, se objetó la paralización del procedimiento. La autoridad fiscal argumentó que la demora se debía a procedimientos internos necesarios y a la suspensión de plazos por la emergencia sanitaria causada por la pandemia de COVID-19, sosteniendo que el trámite se encontraba dentro del plazo legal habilitado. El Tribunal evaluó si la demora infringía el derecho a una resolución en plazo razonable, considerando la normativa aplicable en materia de amparos contra demoras administrativas, así como la suspensión de plazos procesales derivada del contexto sanitario excepcional. Se examinó el cumplimiento de los requisitos legales para habilitar el amparo y la concurrencia del perjuicio por demora excesiva en la reclamación de la devolución tributaria.
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