BALTZER MARITIMA S.R.L. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
La presunción legal sobre la responsabilidad del agente de transporte aduanero por faltante de mercadería en importaciones para consumo se encuentra establecida en el artículo 142, apéndice 2, del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que confirmó un cargo por un supuesto faltante del 0,61% de mercadería transportada por un buque en el momento de su descarga. El reclamo giró en torno a la existencia o inexistencia del faltante y la procedencia de la exigencia tributaria sobre dicha mercadería, principalmente debido a que los importadores habían abonado los tributos correspondientes a la totalidad de la carga declarada, incluyendo el faltante detectado. El Tribunal examinó el marco probatorio, que incluye declaraciones de descarga, manifiestos marítimos y documentos de pesaje, así como la normativa aplicable, en particular la presunción legal sobre la responsabilidad del agente de transporte aduanero en casos de faltantes durante la importación para consumo. Se evaluaron los estándares para determinar la existencia de una obligación tributaria adicional derivada del faltante y la interpretación jurídica acerca de si el pago previo de tributos por la totalidad de la mercadería declarada excluye una segunda exigencia tributaria.
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