OQUENDO SORAIDE WILLIAMS NAHAMAN c/Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación
A los fines aduaneros, el dinero en moneda extranjera constituye mercadería clasificable en la posición arancelaria correspondiente y está sujeto a la normatividad del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la apelación contra una resolución administrativa que impuso una multa y comiso por el traslado de moneda extranjera en exceso del límite permitido para egreso por vía de equipaje. Se discutió si la moneda extranjera debía considerarse mercadería sujeta a controles aduaneros y si la infracción prevista en la legislación aplica cuando no hay ocultamiento ni intento de evadir controles. El Tribunal examinó el marco normativo aplicable, incluyendo el Código Aduanero, resoluciones de la AFIP y decretos que regulan el límite y la declaración obligatoria de dinero transportado. También se valoró la clasificación aduanera del dinero y la fundamentación legal para la imposición de sanciones y comiso en función del excedente sobre el límite autorizado. El análisis se centró en interpretar el régimen de equipaje y las prohibiciones para el traslado de sumas superiores al monto fijado, así como en la relevancia del desconocimiento de la normativa por parte del infractor.
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