BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ recurso de apelación
Para la deducción de gastos en el impuesto a las ganancias, sólo se admiten los necesarios para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas, excluyéndose aquellos vinculados a rentas exentas o no computables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó en el recurso de apelación la legalidad y validez de una determinación de oficio en el impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2013, en la que se cuestionó el prorrateo de gastos efectuado por la empresa apelante. El conflicto principal se centró en la inclusión o exclusión de ingresos no computables, específicamente los relacionados con certificados de participación en fideicomisos financieros y dividendos, para el cálculo del coeficiente de prorrateo de gastos. La apelante advirtió falta de motivación y errores técnicos en la resolución administrativa, mientras que la autoridad fiscal defendió la corrección del ajuste basándose en la interpretación de la ley y la jurisprudencia que regulan la deducción de gastos asociados a rentas no computables.
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