RINORM S.R.L. s/ apelación
El plazo para interponer recursos administrativos en materia tributaria se computa en días hábiles administrativos, según lo dispone el artículo 4 de la ley procesal tributaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que determinó de oficio el Impuesto a las Ganancias para ciertos períodos fiscales y aplicó una multa, en el contexto de una disputa tributaria. Se discutió la oportunidad temporal del recurso presentado, que fue realizado luego de la notificación, considerando la suspensión de plazos por la feria judicial extraordinaria derivada de la pandemia de COVID-19 y las disposiciones normativas aplicables. Se examinaron los criterios legales para el cómputo de días hábiles administrativos y la vigencia de la suspensión y levantamiento de la feria. Asimismo, se abordó la procedencia formal del recurso en relación con los plazos procesales, sin tratar en detalle el fondo del gravamen o la cuestión concursal planteada. El análisis jurídico se centró en la interpretación normativa sobre plazos para interponer recursos administrativos en materia tributaria y la aplicación de suspensiones administrativas por circunstancias extraordinarias.
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