OMYA ARGENTINA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ apelación
El instituto de la autodenuncia previsto en el artículo 917 del Código Aduanero exige que la comunicación del error se realice antes de que el servicio aduanero haya advertido la infracción para que proceda la reducción de multa del 75%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la impugnación de una resolución administrativa que impuso multas y exigió el pago de derechos de exportación por una incorrecta clasificación arancelaria en una operación de exportación. La controversia se centró en si la presentación previa de una autodenuncia por parte de la exportadora justificaba la reducción de la multa conforme al artículo 917 del Código Aduanero, analizar la validez y alcance temporal de dicha autodenuncia, y determinar la responsabilidad solidaria del despachante de aduana. El Tribunal examinó el cumplimiento de los requisitos legales para la aplicación del beneficio de reducción de multa, la interpretación de la colaboración espontánea versus el conocimiento previo del servicio aduanero, y la distinción entre la responsabilidad tributaria y la infraccional del representante aduanero. También evaluó las consecuencias fiscales ante la diferencia en la clasificación arancelaria declarada, considerando las funciones y obligaciones del despachante de aduana en la operación.
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