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OMYA ARGENTINA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ apelación

El instituto de la autodenuncia previsto en el artículo 917 del Código Aduanero permite reducir la multa en un 75% únicamente cuando la comunicación del error ante el servicio aduanero se realiza por escrito antes de que éste haya advertido la infrac

Competencia Multa Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación presentado contra una resolución de la Aduana que aplicó una multa y exigió el pago de derechos de exportación debido a una incorrecta clasificación arancelaria en una exportación. Se discutió si correspondía aplicar la reducción del 75% de la multa prevista para la autodenuncia presentada por la exportadora antes de la intervención formal de la Aduana. Se examinó si la presentación de autodenuncia fue efectiva y si fue realizada con espontaneidad anterior al conocimiento formal del trámite por parte del servicio aduanero, así como la validez de la documentación presentada a tal fin. Además, se valoró la responsabilidad del despachante de aduana como representante, tanto en cuanto a la obligación tributaria como a la infracción imputada, considerando sus funciones como auxiliar del servicio aduanero y los límites de su conocimiento sobre la clasificación correcta de la mercadería. El Tribunal evaluó los criterios legales aplicables al instituto de la autodenuncia según el Código Aduanero, la interpretación del momento temporal relevante para su aplicación, así como la diferencia en la tributación derivada del error clasificatorio de la mercadería exportada.

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