AGRO EPSILON S.A. c/ D.G.A. s/recurso de apelación
La ley tributaria no puede aplicarse con efecto retroactivo cuando modifica los efectos jurídicos de negocios ya cerrados y registrados ante la autoridad competente, afectando derechos adquiridos y la seguridad jurídica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la aplicación retroactiva de la ley 26.351 a operaciones de exportación de porotos de soja cerradas y declaradas con anterioridad a su vigencia, en el marco del régimen de derechos de exportación y la normativa aduanera vigente (ley 21.453). La controversia se centró en si la nueva exigencia de acreditar la tenencia o adquisición de mercaderías para aplicar una alícuota menor era legítima para ventas ya presentadas, y si ello afectaba derechos adquiridos y garantizados por principios constitucionales y principios aduaneros internacionales. El Tribunal analizó la interpretación restrictiva de las leyes interpretativas y aclaratorias en materia tributaria, la irretroactividad de la ley tributaria y aduanera, la aplicación de principios como la seguridad jurídica, el derecho adquirido y el principio de legalidad, junto con el alcance de las disposiciones contenidas en la ley 26.351 y el decreto reglamentario 764/2008. El examen incluyó la valoración de la naturaleza de los derechos de exportación móviles y la cuestión de la legalidad y constitucionalidad de las modificaciones fiscales sobre la base de hechos y situaciones anteriores a la reforma, tanto desde la perspectiva normativa como jurisprudencial.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: