PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA SA c/DGA s/recurso de apelación
La delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo en materia aduanera es admisible en términos del artículo 755 del Código Aduanero debido a la naturaleza particular y variable de dicha materia, a diferencia de la materia tributaria que exi
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia de la devolución de derechos de exportación pagados en exceso conforme al Decreto 793/2018 y la Ley 27.467 en un contexto donde se cuestionó la constitucionalidad y validez del decreto por la forma en que fue dictado y su relación con la potestad tributaria y las facultades legislativas del Poder Ejecutivo. Se discutió si el decreto, emitido con delegación impropia de facultades legislativas, se ajusta a los principios constitucionales y si la ratificación posterior por el Poder Legislativo mediante la ley 27.467 valida retroactivamente dicho acto normativo. El Tribunal examinó el marco normativo aplicable, la naturaleza de la delegación facultades, la legitimidad en materia aduanera frente a tributaria y la jurisprudencia relevante relacionada con la declaración de inconstitucionalidad de normas con implicancias fiscales y aduaneras.
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