FRANCIA, VÍCTOR DARIO c/ DGA s/ recurso de apelación
El artículo 315 del Código Aduanero exime de responsabilidad tributaria en caso de pérdida irremediable de la mercadería que no haya ingresado al circuito económico, siempre que se efectúe la comunicación prevista en el artículo 308.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó la validez de una resolución administrativa que rechazó la impugnación contra una intimación del pago de tributos aduaneros derivada de la pérdida por robo de mercadería en tránsito de importación. No se discutió la ocurrencia del robo ni la falta de arribo de la mercadería a destino, sino la procedencia de la responsabilidad tributaria frente a tal evento. El análisis se centró en el régimen legal que regula el tránsito aduanero, específicamente la interpretación del artículo 315 del Código Aduanero, la presunción de importación a consumo cuando la mercadería puede ser potencialmente utilizada por terceros, y el alcance del caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, se abordaron estándares sobre la carga de la prueba del cumplimiento de deberes de custodia y el derecho a la defensa en sede administrativa y jurisdiccional. Además, se consideró la naturaleza y límites de las presunciones legales relativas a la responsabilidad tributaria y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aplicable a situaciones de robo en tránsito aduanero. Por último, se revisó la procedencia de ciertos conceptos tributarios exigidos y su prescripción en atención a sentencias recientes.
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