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NOVARTIS ARGENTINA S.A. s/ apelación

La prescripción en la órbita del derecho público debe ser declarada de oficio por el tribunal y se suspende o interrumpe con actos administrativos que reúnen entidad suficiente como la notificación formal del auto de apertura del sumario.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Se resolvió un reclamo de una empresa importadora contra la imposición de una multa y cobro de tributos por presunta infracción aduanera relacionada con importación temporaria de mercadería no reexportada en plazo legal. Se discutió si el acto administrativo que inició el sumario interrumpió la prescripción de la acción del fisco para sancionar y cobrar, dado que no constó la notificación formal a la apelante. Además, se examinó la acreditación documental para justificar la reexportación declarada de la mercadería y la adecuada cuantificación de la multa con sus fundamentos legales y probatorios respectivos. El Tribunal analizó la interpretación del artículo 970 del Código Aduanero, la jurisprudencia de la Corte Suprema y la Corte Interamericana, así como los alcances del principio de publicidad y el respeto a las garantías constitucionales y convencionales en materia sancionatoria y recaudatoria. Se debatió el ámbito y el alcance de las facultades de la administración y del Tribunal para imponer y recalcular sanciones, en función de la carga probatoria y los criterios de proporcionalidad y razonabilidad.

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