ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. C/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/ apelación
La notificación del auto de apertura de sumario es requisito indispensable para que se produzca la suspensión de la prescripción de la acción del fisco conforme al artículo 805 inciso a) del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la apelación interpuesta contra una resolución que intimaba el pago de tributos adeudados por infracción al régimen de importación temporaria, donde se discutió la prescripción de la acción del fisco, la validez de la garantía por seguro de caución ofrecida por una aseguradora en calidad de garante, y la procedencia de ciertos rubros como el IVA adicional y percepciones sobre Ganancias. Se examinaron aspectos administrativos y probatorios relacionados con la notificación del auto de apertura de sumario y el cumplimiento o incumplimiento del régimen aduanero por parte del importador. El Tribunal evaluó criterios de interrupción y suspensión de la prescripción conforme al Código Aduanero y doctrina jurisprudencial, la naturaleza y alcance de la responsabilidad del garante bajo el seguro de caución, así como la validez y alcance de la exigencia tributaria y los límites del monto asegurado.
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