COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. c/ D.G.A s/ Recurso de Apelación
La prescripción de la acción del Fisco para el cobro de tributos prescribe por el transcurso de cinco años contados desde el 1° de enero del año siguiente al hecho gravado, salvo que existan causales legales suspensivas o interruptivas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la prescripción de la acción del Fisco para el cobro de tributos adeudados por una aseguradora en garantía, vinculados a una destinación de importación temporaria. Se analizaron los plazos legales de prescripción establecidos en el Código Aduanero y la incidencia de las notificaciones de actos administrativos, particularmente la notificación de la resolución definitiva dictada en el procedimiento administrativo aduanero. Se controvirtieron aspectos relacionados con la suspensión o interrupción del plazo de prescripción, así como la validez y efectos jurídicos de la notificación. El Tribunal examina la importancia de la notificación como condición para la validez del acto administrativo y su repercusión en la seguridad jurídica y los derechos de defensa del contribuyente. Además, se valoraron las demoras administrativas en la actuación y su impacto en los plazos de prescripción. Se analizaron también, aunque en forma subsidiaria, cuestionamientos relativos a la moneda en que se determinan los tributos y la inclusión de ciertos rubros en la liquidación, pero dada la conclusión alcanzada sobre prescripción, estas cuestiones quedaron sin resolver.
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