Pizarro Cecilia Inés s/ apelación
Para que una notificación electrónica sea válida, debe realizarse al domicilio fiscal electrónico constituido por el contribuyente conforme al artículo 100 inciso g) de la ley 11.683 y la administración debe cumplir con las formalidades previstas en
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la apelación contra una resolución administrativa que determinó obligaciones tributarias e impuso multas por defraudación en base a un procedimiento de determinación de oficio realizado por la Administración Federal de Ingresos Públicos. La recurrente cuestionó la validez de la notificación electrónica de los actos administrativos, alegando que no recibió oportunamente ni eficazmente la comunicación a través de su domicilio fiscal electrónico y que esta situación le impidió ejercer adecuadamente su derecho de defensa. Se discutió la aplicación de normas legales y reglamentarias sobre los distintos métodos de notificación, la validez de las constancias de notificación electrónica, la interpretación del artículo 100 inciso g) de la ley 11.683 y la resolución general AFIP 4280/2018, así como la diferenciación entre etapas de fiscalización con notificaciones en soporte papel y etapas de determinación de oficio con notificaciones electrónicas, considerándose además los plazos legales para interponer recursos y el impacto de la participación o falta de acción de la contribuyente en el procedimiento.
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