BORGESE EDUARDO PICCOLI CRISTINA S.H. s/ recurso de apelación
La cancelación previa de la obligación principal que dio origen a la multa es requisito esencial para acceder al beneficio de condonación previsto en la ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó la procedencia del beneficio de condonación de multas impuestas por el organismo fiscal, en relación con una multa basada en el Impuesto al Valor Agregado cuyo importe fue reducido conforme la ley vigente. Se discutieron aspectos formales como la nulidad de actuaciones y cuestiones sustanciales relativas al cumplimiento de los requisitos para acceder a la condonación establecida en la ley nacional específica para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs). Se analizaron antecedentes administrativos, la vigencia del certificado MiPyME, la cancelación previa de la deuda que originó la multa y la aplicación del régimen legal de condonación de sanciones fiscales. El Tribunal evaluó el alcance y control del beneficio, interpretando normas legales y reglamentarias que regulan la firmeza de los actos administrativos, las causales de exclusión y la vigencia de certificados para definir la legitimidad del pedido de condonación.
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