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Sentencia TFN IF-2022-35277547-APN-VOCXVI#TFN

La valoración aduanera de mercaderías importadas debe realizarse conforme al Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del GATT, priorizando el valor de transacción y recurriendo a métodos alternativos sólo cuando no pueda determinarse dicho

Competencia Nulidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza la procedencia de un ajuste del valor declarado en la importación de mercaderías, consistente en prendas de vestir originarias de China, cuyo valor FOB fue cuestionado por el servicio aduanero y ajustado con fundamento en comparaciones con valores de mercadería similar. Se examinó la legalidad del acto administrativo que rechazó la impugnación contra dicho ajuste, cuestionándose la arbitrariedad de la resolución y la insuficiencia de la fundamentación sustentada en operaciones no especificadas ni documentadas. Se evaluó la aplicación del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del GATT y la adecuación del método de valoración aduanera empleado, considerando la carga de la prueba sobre el importador y las posibilidades de producir prueba en sede jurisdiccional. El Tribunal realizó un análisis sobre la suficiencia y calidad de la investigación aduanera para justificar la sustitución del valor declarado según los criterios internacionales y nacionales, enfocando el debate en la omisión de documentación probatoria y la correspondencia de los valores con el mercado libre de competencia.

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