Sentencia TFN IF-2022-105388603-APN-VOCXVI#TFN
El valor de transacción constituye la primera base para la determinación del valor en aduana, debiendo aplicarse los métodos subsidiarios solo si no puede determinarse dicho valor conforme al criterio principal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó el rechazo por parte del servicio aduanero de un valor de transacción declarado en una importación de dispositivos receptores de radiodifusión, efectuándose un ajuste por considerar que el valor declarado era inferior a los precios de mercado para mercaderías similares. La controversia giró en torno a la legitimidad del ajuste de valor practicado, la suficiencia y adecuación de la evidencia utilizada por la Aduana para justificar el rechazo, y el respeto al derecho de defensa del importador. El Tribunal examinó el marco normativo internacional y nacional aplicable, principalmente el Acuerdo sobre Valoración en Aduana del GATT de 1994 y la ley nacional correspondiente, así como la correcta aplicación de los métodos sucesivos para determinar el valor en aduana y la carga probatoria para justificar ajustes al valor declarado.
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