AGRO URANGA S.A
El incumplimiento del exportador de la obligación de exportar al menos el noventa por ciento de la cantidad declarada en la DJVE bajo el régimen de la Ley 21.453 configura una infracción sancionable con multa equivalente al quince por ciento del valo
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación impuesto por una empresa importadora en contra de una resolución administrativa que la sancionó con una multa por no haber cumplido con el mínimo del 90% de exportación comprometido en una Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) bajo el régimen de la Ley 21.453. La controversia gira en torno a la interpretación y aplicación de las normas aduaneras que establecen las consecuencias y sanciones por incumplimientos en la exportación de mercaderías declaradas, en particular el artículo 969 del Código Aduanero y el artículo 9 de la Ley 21.453. Se discutió la procedencia, cuantía y naturaleza de la multa impuesta, considerando además planteos sobre la aplicación de atenuantes o reducciones de multa por autodenuncia y causas justificadas, y se examinó si la administración actuó dentro de sus facultades discrecionales al dictar la sanción. El Tribunal evaluó los hechos, el momento en que se comunicó la irregularidad, y el marco normativo aplicable para determinar el régimen sancionador correcto y la admisibilidad de atenuaciones.
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