BANDERITAS S.A. c/DGA s/recurso de apelación
La ley tributaria no puede aplicarse retroactivamente cuando altera efectos jurídicos de negocios ya consolidados bajo legislación vigente, pues ello vulnera principios constitucionales de seguridad jurídica y derechos adquiridos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la aplicación de la ley 26.351 que modificaba el régimen de liquidación de derechos de exportación sobre productos orgánicos, en particular si podía aplicarse retroactivamente a ventas registradas bajo la ley 21.453. La discusión se centró en determinar si las empresas exportadoras debían acreditar la tenencia o adquisición de la mercadería al momento de cerrar la venta para acceder a la alícuota diferenciada, criterio introducido por la ley 26.351 y sus resoluciones complementarias. Se examinaron antecedentes administrativos, informes técnicos y normativas vinculadas a la certificación y condiciones de exportación. El Tribunal analizó si la exigencia normativa posterior afectaba derechos adquiridos y seguridad jurídica, considerando principios constitucionales de legalidad, retroactividad y propiedad, así como la normativa aduanera y tratados internacionales sobre irretroactividad tributaria.
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