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EX-2022-25304420-APN-SGASAD#TFN (ARGENSUN SA).-La Dra. Cora M. Musso dijo

La demora excesiva prevista en el artículo 1160 del Código Aduanero se configura cuando el servicio aduanero excede los plazos razonables para resolver un procedimiento administrativo sin justificación y sin realizar actos impelentes para su tramitac

Iva Competencia Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la demora en la resolución por parte de la Dirección General de Aduanas respecto a un procedimiento de repetición iniciado para la devolución de tributos aduaneros pagados por una empresa exportadora. La solicitud había sido presentada en tiempo y forma y, tras transcurrir más de dos años sin dictarse resolución definitiva, se discutió si tal retraso configuraba una demora excesiva conforme al artículo 1160 del Código Aduanero. Se examinaron los plazos legales y administrativos aplicables al procedimiento, la ausencia de actos impulsorios por parte de la Aduana y la aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos. También se valoró la legitimidad y requisitos del recurso de amparo interpuesto para obtener una pronta resolución administrativa. El Tribunal evaluó la correspondencia entre los plazos razonables y la situación de excesiva demora con el fin de determinar la procedencia del amparo solicitado.

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