CLADD ITA S.A. (TF 22.343-A) c/ D.G.A., de fecha 26/11/2019, donde se expidió
La carga de la prueba sobre el cumplimiento de las obligaciones del régimen de importación temporaria recae sobre el importador o garante de la operación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso ante resolución que sancionó a una firma por presunta infracción aduanera relacionada con importación temporaria de mercadería. La controversia giró en torno a la acreditación del cumplimiento del deber de reexportación de los insumos importados, análisis documental del P.E. y Certificado de Tipificación y Clasificación (C.T.C.), y la carga probatoria respectiva. Se discutió la exigibilidad y relevancia de determinados documentos al momento de la oficialización y de la exportación. El Tribunal analizó estándares para la acreditación del régimen de importación temporaria, la función probatoria de la documentación aduanera, el plazo para reexportar, y la interpretación normativa vinculada a la aplicación de multas y liquidación de tributos. También se evaluaron criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema respecto a ciertos tributos y percepciones asociadas al caso.
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