EX-2022-25240966-APN-SGASAD#TFN (ARGENSUN SA).-La Dra. Cora M. Musso dijo
El recurso de amparo previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero es procedente cuando se configura una demora excesiva en la tramitación del procedimiento de repetición que afecta indebidamente el derecho del solicitante a obtener una resolución
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso se centra en la presentación de un recurso de amparo por parte de una empresa que reclama ante la demora excesiva de la Dirección General de Aduanas en resolver un procedimiento de repetición para la devolución de tributos aduaneros supuestamente abonados en exceso. Se discuten los plazos legales y reglamentarios aplicables para la resolución de dicho procedimiento y la interpretación del artículo 1160 del Código Aduanero en relación con la mora administrativa. La controversia gira en torno a si la demora sufrida configura su procedencia y si se cumplió con los plazos razonables y con los actos impulsorios correspondientes. El Tribunal examina el avance procesal, incluyendo notificaciones, resoluciones y etapas administrativas, y analiza la procedencia del amparo habida cuenta de la existencia o no de una resolución definitiva en el expediente administrativo antes de la interposición de la acción. Los análisis incluyen la interpretación de plazos perentorios, el régimen del procedimiento de repetición de tributos, y el uso del amparo frente a la demora en la administración pública aduanera.
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