AR ZINC S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
La acción del fisco para imponer sanciones por infracciones aduaneras prescribe a los cinco años desde el primero de enero del año siguiente a la comisión del hecho o su constatación, con posibilidad de interrupción por actos procesales específicos c
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso analiza una causa administrativa vinculada a la importación de concentrados de zinc desde Bolivia, donde la empresa importadora y un despachante fueron sancionados por supuesta declaración inexacta respecto a la composición del producto. Se discutió la validez y oportunidad de la acción del fisco por prescripción, considerando el plazo quinquenal y las interrupciones previstas por el Código Aduanero, así como la alegación de la vulneración del derecho a un plazo razonable para el desarrollo del proceso. En cuanto al fondo, se examinó la diferencia entre los análisis realizados por la Aduana y los aportados por el importador, especialmente en relación con la interpretación de los porcentajes de zinc expresados como sulfuro de zinc versus zinc metálico, y la falta de notificación a las partes de los resultados del primer análisis, lo que privó a la importadora de solicitar un segundo análisis para controvertir la supuesta infracción. El Tribunal evaluó también la aplicación de normas sobre las muestras y los efectos procedimentales de dicha omisión en la garantía del derecho de defensa.
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