EX-2022-25327385-APN-SGASAD#TFN (ARGENSUN SA).-La Dra. Cora M. Musso dijo
La demora excesiva para resolver procedimientos administrativos tributarios debe evaluarse no solo al momento de interponer el amparo sino también a la fecha de dictado de la sentencia, a fin de ponderar integralmente la prolongación injustificada de
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia del recurso de amparo presentado por una empresa ante la demora excesiva de la Dirección General de Aduanas en resolver el procedimiento de repetición para la devolución de tributos aduaneros pagados indebidamente. Se examinaron los plazos previstos en el Código Aduanero y la legislación administrativa supletoria aplicables a dicho procedimiento, así como el estado avanzado del trámite administrativo sin resolución definitiva. Se controvirtió si la demora configuraba un incumplimiento de los plazos razonables que justificara intervenir judicialmente mediante amparo, considerando además jurisprudencia pertinente sobre la evaluación de la demora en la fecha de la sentencia y no solo al momento del inicio del recurso.
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