EX-2022-25365192-APN-SGASAD#TFN (ARGENSUN SA).-La Dra. Cora M. Musso dijo
El procedimiento de repetición de tributos aduaneros debe tramitarse dentro de los plazos establecidos en el Código Aduanero y su reglamentación, incluyendo plazos para apertura a prueba, producción de prueba, alegatos, dictamen jurídico y resolución
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto por una firma exportadora debido a la supuesta demora excesiva de la Dirección General de Aduanas (DGA) en resolver una solicitud de devolución de tributos pagados indebidamente, tramitada bajo el procedimiento de repetición previsto en el Código Aduanero. Se examinaron los plazos legales y reglamentarios para la sustanciación y resolución del procedimiento, así como las actuaciones administrativas realizadas por la DGA hasta el momento del amparo. La controversia incluyó la evaluación de si existió o no incumplimiento de los plazos legales, la procedencia del recurso de amparo frente a dilaciones administrativas y la eventual pérdida de objeto del recurso tras la emisión de una resolución definitiva sobre la solicitud. En el análisis, el Tribunal consideró la adecuada aplicación de los estándares normativos del Código Aduanero, la normativa complementaria y la jurisprudencia sobre demoras administrativas y acciones de amparo en materia tributaria y aduanera.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: