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ARGENSUN SA c/ DGA s/ AMPARO POR MORA (EX-2022-25320513-APN-SGASAD#TFN)

La demora excesiva en la tramitación administrativa, configurada por la falta de movimiento del expediente dentro de plazos razonables, constituye una causal válida para interponer recurso de amparo en sede aduanera conforme al artículo 1160 del Códi

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo interpuesto contra la supuesta demora excesiva del servicio aduanero en la tramitación de una solicitud de devolución de tributos pagados en una operación de exportación. El expediente administrativo estuvo sin movimiento durante un período prolongado, incluso después de haberse solicitado pronto despacho y transcurrido el plazo legal establecido. Se examinaron los plazos, las acciones administrativas tomadas y la aplicación del artículo 1160 del Código Aduanero, que permite recurrir por demora excesiva en trámites aduaneros. El Tribunal evaluó la configuración de la demora y los criterios jurisprudenciales aplicables para determinar si correspondía admitir el recurso y ordenar la tramitación del expediente sin dilaciones.

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