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Sentencia TFN IF-2022-54620950-APN-VOCXII#TFN

El cumplimiento formal de los requisitos de las facturas no es suficiente para comprobar la realidad económica de las operaciones a efectos de validar créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado.

Iva Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la validez de la determinación de oficio del Impuesto al Valor Agregado realizada por la autoridad fiscal correspondiente a varios ejercicios en los que se impugnaron créditos fiscales computados por una cooperativa en relación con servicios de transporte de personal facturados por dos proveedores declarados apócrifos. Se examinaron las pruebas administrativas sobre la inexistencia o falta de capacidad operativa de dichos proveedores, la adecuación formal de las facturas emitidas, y la concurrencia de elementos objetivos y subjetivos necesarios para aplicar sanciones por defraudación tributaria. Asimismo, se consideró la carga de la prueba respecto a la realidad de las operaciones y el uso de presunciones legales para determinar la intencionalidad dolosa del contribuyente. El Tribunal evaluó la suficiencia y pertinencia de la prueba aportada en la etapa administrativa y analizó las normas legales y jurisprudenciales sobre la existencia material de las operaciones, los requisitos formales de las facturas, y las presunciones legales relativas a la responsabilidad tributaria, destacando la importancia de que la carga probatoria recaiga sobre el interesado para desvirtuar la actuación del ente fiscal.

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