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Sentencia TFN INLEG-2022-71889910-APN-VOCXX#TFN

Para que proceda el amparo por mora en los procedimientos aduaneros, es indispensable que exista una demora excesiva en la tramitación administrativa y que esta cause un perjuicio concreto en el ejercicio de los derechos del peticionante.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo interpuesto por una empresa ante el Tribunal Fiscal de la Nación por demora excesiva en la resolución de un procedimiento de repetición iniciado ante la Dirección General de Aduanas para la devolución de tributos. El caso se centra en la ausencia de una resolución definitiva durante un periodo mayor a siete años desde la solicitud inicial, a pesar de reiterados pedidos de pronto despacho. Se examinaron las etapas procesales administrativas realizadas, la normativa aplicable al plazo razonable para la tramitación, así como la configuración del perjuicio ocasionado a la recurrente por la demora injustificada. Además, se consideraron precedentes jurisprudenciales relativos al derecho a un pronunciamiento en plazo razonable y la procedencia del amparo por mora regulado en el Código Aduanero.

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