Antonio Barillari S.A. s/ concurso preventivo – incidente de revisión por AFIP-DGI
En materia aduanera y tributaria, los procedimientos de determinación y liquidación de obligaciones fiscales no quedan comprendidos en el fuero de atracción de la ley de concurso preventivo, por lo que deben tramitarse ante las vías administrativas y
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución aduanera que reclamaba la improcedencia de devoluciones por reintegros liquidados. Se discutió la existencia o no de cosa juzgada derivada de una sentencia previa en un proceso concursal, y la posibilidad de tramitar el reclamo en sede administrativa pese a la existencia de dicho fallo judicial. El Tribunal examinó el régimen jurídico aplicable en el contexto del concurso preventivo, la especificidad de los procedimientos tributarios y aduaneros, y la competencia para determinar créditos fiscales, considerando además la firmeza y determinación del crédito para su verificación en sede concursal. También se abordó la corrección de errores materiales en la liquidación de beneficios aduaneros a partir de normativas reglamentarias y la aplicación de precedentes jurisprudenciales vinculados a la materia. La cuestión jurídica central giró en torno a la posibilidad de revisión administrativa y la determinación de créditos fiscales frente a procedimientos concursales y mandatos legales específicos.
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