PACHAROTTI, Vanesa Lorena s/recurso de apelación
Para determinar si un concepto remunerativo es habitual y normal se debe analizar su periodicidad en un período de seis meses dentro de un año fiscal, sin que su carácter excepcional o vinculante a una actividad específica sea suficiente para excluir
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la procedencia de la devolución de un saldo a favor en el impuesto a las ganancias del período fiscal 2014, derivado tanto de retenciones efectuadas sobre remuneraciones como de percepciones sufridas por consumos en el exterior y compra de moneda extranjera. El análisis central giró en torno a la correcta aplicación del Decreto 1242/2013, que eximía del impuesto a quienes en el período enero-agosto 2013 no superaron un límite de remuneraciones normales y habituales, cuestión esta última controvertida respecto de determinados conceptos remunerativos excepcionales relacionados con trabajo en obra minera en condiciones climáticas extremas. El Tribunal examinó también la habitualidad y periodicidad de dichos conceptos para definir si integran o no la base imponible. En cuanto a las percepciones imputadas, se evaluó su reconocimiento formal en la instancia administrativa y se aplicó la doctrina plenaria del Tribunal respecto a las tasas de interés aplicables al reintegro, ponderando las pruebas documentales aportadas y la normativa aplicable.
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