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ARGENSUN S.A c/Dirección General de Aduanas s/ AMPARO

El recurso de amparo previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero procede cuando existe una demora excesiva imputable a la autoridad aduanera que causa un perjuicio real al administrado en el ejercicio de sus derechos o actividades.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo interpuesto contra la demora excesiva en la resolución de un procedimiento de solicitación de devolución de tributos por parte de la Dirección General de Aduanas. Se revisaron los antecedentes administrativos, incluyendo la iniciación del trámite, el pedido de impulso del procedimiento, y las intervenciones que motivaron el inicio formal del procedimiento de repetición. El Tribunal examinó si la dilación en la tramitación imputable a la autoridad aduanera constituía un perjuicio para el recurrente que justificara la procedencia del amparo. Se discutió la interpretación del artículo 1160 del Código Aduanero respecto al concepto de demora excesiva, la finalidad del amparo como mecanismo para eliminar retrasos administrativos, y el equilibrio entre la afectación al administrado y las circunstancias externas como la pandemia. Se valoró la actuación administrativa en términos de plazos razonables, actos administrativos efectuados y el impacto del retardo en la certidumbre jurídica del solicitante.

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