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bajo expediente EX-2021-310297-AFIP-SRRODVMENT#SDGCTI, acompañadas por la representación fiscal

El amparo por demora podrá interponerse únicamente luego de haber solicitado el pronto despacho ante la autoridad administrativa y transcurridos quince días sin resolución del trámite.

Iva Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo por demora excesiva en el trámite de un procedimiento de devolución de derechos de exportación iniciado por una empresa ante la Dirección General de Aduanas. La empresa reclamó porque transcurrió más de un año sin recepción de una resolución definitiva y sin actos impulsorios efectivos del expediente principal, a pesar de haber solicitado un pronto despacho. La demanda cuestionó la falta de actividad administrativa y la incertidumbre que esa falta genera sobre la resolución. En respuesta, la representación fiscal sostuvo que no se habían agotado los plazos reglamentarios del procedimiento y argumentó dificultades propias de la tramitación electrónica y la necesidad de consultas internas, por lo que cuestionó la procedencia del amparo. El Tribunal examinó las constancias administrativas, los plazos legales aplicables, la naturaleza del recurso de amparo por mora previsto en el Código Aduanero, y la efectiva intervención de los actos impulsorios en el expediente, evaluando la existencia de mora administrativa y el perjuicio causado.

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