Sentencia TFN INLEG-2022-61550073-APN-VOCXXI#TFN
Para que el auto de apertura de sumario administrativo aduanero sea válido y produzca efecto suspensivo del plazo de prescripción, debe cumplir integralmente con los requisitos formales y materiales establecidos en el artículo 1094 del Código Aduaner
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la validez de la resolución que dispuso la apertura del sumario administrativo por una supuesta infracción aduanera relacionada con el incumplimiento de una destinación temporal de importación. Se evaluó si el auto de apertura de sumario cumplía con los requisitos formales y materiales exigidos por el artículo 1094 del Código Aduanero, requisitos que condicionan la suspensión del plazo de prescripción para la acción del fisco. Se examinaron antecedentes jurisprudenciales y normativos respecto a los elementos esenciales que debe contener el acto administrativo de apertura y la obligación de acompañar la documentación original vinculada a la mercadería en infracción. Además, se discutió la ocurrencia de la prescripción respecto del cobro de tributos y la validez procesal del procedimiento, considerando la garantía constitucional del derecho de defensa y la razonabilidad del plazo del sumario.
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