Plásticos Dise SA c. DGA. S. Recurso de Apelación
La condonación de multas en materia aduanera resulta procedente cuando las sanciones no se encuentran firmes a la fecha del acogimiento al régimen de regularización excepcional y el sujeto cumple con las condiciones de pago establecidas en dicho régi
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discute la apelación interpuesta contra una resolución administrativa que impuso multas y exigió pago de tributos adeudados en materia aduanera, en virtud de supuestas infracciones tipificadas en el Código Aduanero. Se examinan los antecedentes administrativos, incluyendo informes técnicos y actuaciones de fiscalización que fundamentan la imposición de sanciones. La cuestión principal gira en torno a si corresponde la condonación de multas en el marco del régimen de regularización de obligaciones tributarias para MiPyMEs establecido por la Ley 27.541 y modificada por la Ley 27.562, especialmente cuando la multa no se encuentra firme y el contribuyente se allana al pago de las obligaciones adeudadas mediante plan de facilidades. El Tribunal analiza la procedencia del desistimiento de la acción y del derecho, las condiciones para acogerse al régimen de moratoria, el cumplimiento de pagos requeridos y los efectos jurídicos que ello implica respecto a la multa impuesta. Además, se determina la regulación de honorarios de la representación fiscal conforme a la normativa vigente, considerando las etapas procesales y el monto de la deuda tributaria involucrada.
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