OPTEL S.A. c/ Dirección General de Aduana s/ amparo
La acción de amparo prevista en el artículo 1160 del Código Aduanero procede frente a demoras excesivas e injustificadas del servicio aduanero que ocasionen perjuicio al administrado en el ejercicio normal de sus derechos o actividades.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de amparo interpuesto contra la Dirección General de Aduanas debido a una demora excesiva en la devolución de pólizas de seguro de caución relacionadas con una operación de importación temporaria iniciada en 2007. La controversia giró en torno a la falta de respuesta por parte del organismo aduanero ante las solicitudes administrativas formuladas por la importadora, que alegó perjuicios derivados de la prolongada incertidumbre y la imposibilidad de continuar con el trámite correspondiente. El Tribunal analizó la suficiencia de los elementos probatorios aportados, la naturaleza de la acción de amparo prevista en el artículo 1160 del Código Aduanero y los requisitos para determinar la procedencia del remedio, atendiendo a la existencia de una demora injustificada y el perjuicio ocasionado al contribuyente.
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