Sentencia TFN INLEG-2022-37336310-APN-VOCVI#TFN
El beneficio de litigar sin gastos constituye una excepción restrictiva que debe otorgarse únicamente cuando se demuestra fehacientemente una situación de pobreza que imposibilite afrontar los gastos procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la solicitud de concesión del beneficio de litigar sin gastos formulada en recursos de apelación contra resoluciones de la División Revisión y Recursos I de la DGI-AFIP, donde se discutió la situación económica de los recurrentes para determinar su aptitud para afrontar la tasa de actuación y otros gastos procesales. Se examinaron distintos medios probatorios aportados, tales como oficios dirigidos a registros públicos, informes bancarios, declaraciones testimoniales y periciales contables, a fin de evaluar la existencia o no de una situación de pobreza o carencia de recursos que justifique la exención de los pagos previstos por la Ley N° 25.964. El tribunal evaluó los criterios legales aplicables para la concesión restrictiva y excepcional del beneficio, haciendo distinciones entre dificultades financieras y verdadera situación de indigencia, además de analizar la suficiencia y pertinencia de la prueba producida para acreditar la condición alegada.
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