MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
El régimen tributario, de alícuotas, arancelario y de base imponible vigente a la fecha de cierre de cada venta registrada conforme a la Ley 21.453 es aplicable y queda congelado respecto de los derechos adquiridos por el exportador a esa fecha.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la exigencia de acreditar la tenencia o adquisición previa de mercaderías agrícolas por parte de una exportadora para aplicar alícuotas variables en derechos de exportación, conforme a las disposiciones de la Ley 21.453 y la Ley 26.351 junto a su decreto reglamentario. El caso se centró en si una norma posterior puede modificar un régimen tributario ya declarado vigente al momento del cierre de venta, y si la aplicación retroactiva de la Ley 26.351 violaba derechos adquiridos de la empresa exportadora. El Tribunal examinó el marco constitucional relativo a la inviolabilidad de la propiedad, la seguridad jurídica y la cosa juzgada, ponderando sentencias previas de tribunales federales superiores, para valorar la legitimidad de las resoluciones administrativas que reclamaban diferencias en los derechos de exportación por incremento en las alícuotas posteriores a la registración inicial de la venta al exterior. Se analizó la distinción entre efectos futuros y retroactivos de la legislación fiscal, el alcance de la autoridad normativa para cambios en los tributos y la procedencia de medida sancionatoria ante la falta de prueba de tenencia antes del aumento arancelario.
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