MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
Las alícuotas y el régimen tributario previstos en la Ley N° 21.453 se consideran congelados al momento de registrarse la Declaración Jurada de Venta al Exterior, constituyendo un derecho adquirido para el exportador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la aplicación retroactiva de la Ley N° 26.351 y su Decreto reglamentario en materia de derechos de exportación de productos agrícolas respecto a declaraciones juradas de venta al exterior (DJVE) registradas bajo la vigencia de la Ley N° 21.453. El análisis se centró en si los exportadores mantienen un derecho adquirido al régimen tributario vigente al momento de registrar la DJVE y si los incrementos posteriores en las alícuotas pueden aplicarse a esas operaciones ya registradas. Se examinaron antecedentes administrativos, dictámenes y sentencias judiciales que declararon la inconstitucionalidad parcial de las normas posteriores por afectar derechos adquiridos y la propiedad privada. El Tribunal evaluó la vigencia de la cosa juzgada y la seguridad jurídica para definir la aplicabilidad de las normas en conflicto y la legalidad del cargo por diferencias en los derechos de exportación.
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