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Sentencia TFN INLEG-2022-120954641-APN-VOCV#TFN

La presunción legal establecida en el artículo primero sin número agregado a continuación del artículo 18 de la Ley 11.683 es aplicable a ingresos de fondos provenientes de países de baja o nula tributación, considerándose tales fondos como increment

Iva Ganancias Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza un caso de determinación de oficio por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a una sociedad extranjera radicada en Argentina, en relación con Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los ejercicios fiscales 2007 a 2009. El conflicto gira en torno a la consideración de incrementos patrimoniales no justificados por aportes de capital y préstamos que la sociedad habría recibido desde su casa matriz ubicada en Bermudas, jurisdicción calificada como paraíso fiscal a los efectos legales argentinos. La AFIP sostiene la aplicación de una presunción legal de ingresos no justificados según el artículo primero sin número agregado a continuación del artículo 18 de la Ley 11.683, dado que el contribuyente no habría acreditado el origen lícito y efectivo de esos fondos o la procedencia de colocaciones de fondos oportunamente declarados, mientras que la defensa cuestiona la interpretación y alcance restrictivo de esa norma, aportando documentación y pericias para acreditar que los fondos provienen de actividades legítimas y procesos de colocación pública de acciones en el mercado de Londres.

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