PANALAB S.A. ARGENTINA c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
En los procedimientos sumarios aduaneros, corresponde que la autoridad agregue al expediente administrativo toda contestación o descargo presentado por el presunto infractor antes de dictar la resolución definitiva, como requisito indispensable para
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que imponía una multa y requería el pago de tributos por una presunta infracción aduanera en relación con la destinación de importación temporal de mercadería. La controversia giró en torno a la alegación de nulidad del procedimiento administrativo por supuestas irregularidades en la notificación y en el debido trámite del recurso de descargo dentro del sumario infraccional. Particularmente, se cuestionó que la autoridad aduanera dictó resolución sin haber agregado el escrito de contestación presentado oportunamente, situación que habría afectado el derecho de defensa del recurrente. El Tribunal examinó el cumplimiento del procedimiento regulado por el Código Aduanero, evaluando la forma y oportunidad en que se notificaron las actuaciones, la declaratoria de rebeldía y la obligación de la autoridad de considerar las presentaciones de los interesados antes de dictar la resolución definitiva. Se abordaron así cuestiones procesales vinculadas con los requisitos del debido proceso en materia de sumarios aduaneros, la validez de las notificaciones electrónicas y la exigencia de agregar los descargos al expediente administrativo como condición para resolver válidamente la cuestión sancionatoria.
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